Nota informativa fiscal
Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
NOTA INFORMATIVA FISCAL 7/2016
Con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se introduce un nuevo Sistema de información Inmediata (SII), por el que determinados contribuyentes deberán remitir, a través de medios electrónicos, los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION DEL IVA (SII)
- Grandes Empresas: aquellas cuyo volumen de operaciones hubiese superado en el año anterior los 6.010.121,04 euros.
- Aquellas empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Aquellas empresas que voluntariamente decidan acogerse al mismo.
INFORMACION A SUMINISTRAR A TRAVES DEL SII
Las entidades incluidas en el SII llevarán el libro registro de facturas expedidas a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. Además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, se incluirá:
a) Libro Registro de Facturas Emitidas:
- Tipo de factura, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
- En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto se deberá indicar que la operación está exenta. Lo dispuesto anteriormente se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a partes de ellas.
- En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, deberá hacer la mención “facturación por destinatario”.
- En el caso de que sea el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, deberá hacer la mención “inversión del sujeto pasivo”.
- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
- Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.
b) Libro Registro de Facturas Recibidas:
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- En el caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quién expida la factura, en lugar del proveedor o prestador, deberá mencionar “facturación por el destinatario”.
- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación deberá mencionar “inversión del sujeto pasivo”.
- Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.
- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero ( DUA).
PLAZOS PARA LA REMISION ELECTRONICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACION
a) Facturas Expedidas:
Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 desde mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto.
b) Facturas Recibidas:
Cuatro días naturales desde la fecha en qué se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
c) Rectificaciones Registrales:
Antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se realiza la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
d) Información sobre bienes de inversión:
La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación de cada año natural.
Durante el segundo semestre del 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales. Se excluye del computo de días naturales los sábados, domingos y declarados festivos nacionales.
PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS LIQUIDACIONES DEL IVA
Para las entidades incluidas en el SII, se amplía el plazo de presentación de la declaración del IVA hasta el día 30 del mes siguiente o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración del mes de enero.
SUPRESION DE OBLIGACIONES FORMALES
Las entidades acogidas al SII, quedan exoneradas de presentar las declaraciones informativas:
- Modelo 347 para el año 2017
- Modelo 340 a partir de la declaración de julio de 2017
- Modelo 390 para el año 2017 (pendiente de supresión mediante orden ministerial)
ENTRADA EN VIGOR:
El Sistema de Información Inmediata (SII) entrará en vigor el 1 de Julio de 2017, aunque quedaran obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Barcelona, 29 de Diciembre 2016
NOTA INFORMATIVA FISCAL 7/2016
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