Nota informativa fiscal
REGULACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y VERI*FACTU
La publicación de la Orden HAC7/1177/2024, en relación a los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales, marca el inicio de un plazo de nueve meses para que los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) adapten sus productos a las nuevas exigencias legales.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
Objetivos de la regulación:
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, de los registros de facturación, evitando así los softwares de “doble uso”.
Sus principales objetivos son:
- Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales, garantizando la trazabilidad de cada operación.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos Técnicos:
- Las facturas emitidas, ya sean completas o simplificadas, deberán incorporar un código QR y, en su caso, una leyenda de “factura verificable” o “VERI*FACTU”.
Dicho código contiene cierta información de la factura y una dirección URL, que remitirá a la sede de la Agencia Tributaria, con el cual se podrá validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (modalidad de sistemas verificables o VERI*FACTU) o bien para comunicar la misma a las autoridades (modalidad de sistemas no verificables o NO VERI*FACTU).
- Los sistemas deberán crear una huella o “HASH” para cada registro, lo que permitirá su verificación rápida y segura de que los registros no se han alterado. Aquellos sistemas que no sean de tipo VERI*FACTU incluirán la firma electrónica de los registros efectuada por el sistema emisor de los mismos.
Modalidades de Cumplimiento:
Existen don modalidades validas:
- La modalidad VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su emisión, evitando con ello su alteración posterior y asegurando su conservación.
Las facturas serán verificables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del código QR incorporado en las mismas.
- La modalidad NO VERI*FACTU, que no exige la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema.
Las facturas de esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura para poder ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
Servicios Tributarios:
La Agencia Tributaria a estos efectos facilitará los siguientes servicios
- Un aplicativo simplificado de facturación dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para aquellos pequeños empresarios que, por el escaso número de facturas emitidas, no dispongan de programa informático.
- Listado de la facturación remitida a la Sede Electrónica al que en todo momento podrán acceder los usuarios que hayan utilizado la modalidad VERI*FACTU.
¿A QUIEN SE APLICA?
A los siguientes obligados tributarios, cualquiera que sea el destinatario de las facturas:
- los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas.
- Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividad económica.
Se excluyen de esta obligación.
- Los contribuyentes que lleven los libros registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).
- También se excluye del cumplimiento de la norma a aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria, no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones especificas para no emitir facturación.
CERTIFICACION DE LOS SITEMAS INFORMÁTICOS
Los fabricantes de sistemas informáticos deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con los dispuesto en la normativa.
La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo.
Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este.
ENTRADA EN VIGOR
Los obligados tributarios, a que se refiere esta normativa, deberán tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados a las características y requisitos establecidos en el mismo y a su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Por otro lado, los fabricantes y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este reglamente antes del 29 de julio de 2025. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Actualmente se encuentra en tramitación la modificación que supondría un retraso en la entrada en vigor, posponiendo estas obligaciones hasta el 1 de enero de 2026 para las empresas y al 1 de julio de 2026 para el resto.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
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