Nota informativa fiscal
Reforma de la ley general tributaria (ley 34/2015)
NOTA INFORMATIVA FISCAL 1/2016
A continuación les informamos de los principales aspectos de la reforma de la Ley General Tributaria que pueden afectar en sus relaciones con Hacienda:
- Publicación de listados de deudores con Hacienda (“listado de morosos”)
Para luchar contra el fraude fiscal se autoriza la publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, que estará disponible a final de este año, respecto a los deudores a 31 de julio de 2015. Además, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo. - Ampliación del plazo de comprobación e investigación
Se amplía el plazo de comprobación a 10 años para las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. - Nuevos plazos máximos para el procedimiento de inspección Se establece que las inspecciones deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12 meses).
b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la cifra de negocios de la sociedad sea igual o superior al requerido para auditar cuentas
2. Que la sociedad esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de
comprobación inspectora. - Nueva sanción por conductas Artificiosas o Fraudulentas
Se regula una nueva infracción grave para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria: que persiguen los ahorros REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 34/2015)
® Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil ®
Asesoría de Empresa
Pza. Tetuán, 19-20 6º 2ª Barcelona Tel.:93 244 89 40 Fax: 93 265 36 81
web: www.acpasesores.es E-mail: acpinfo@acpasesores.es Página 2 fiscales obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como abusivos y
en los que se produzca reiteración. - Libros Registro y facturas (nuevo sistema de gestión del IVA)
Se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 -casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electrónicos-. El Proyecto del SII supone un nuevo sistema de gestión del IVA con información en tiempo real de las transacciones comerciales. Cada facturación de los contribuyentes será enviada a la Agencia Tributaria y donde los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
Además, en relación con los Libros Registro, se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Y también se establece que la factura dejará de ser un medio privilegiado de prueba para demostrar la existencia de una operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
Barcelona, 7 de Enero 2016
NOTA INFORMATIVA FISCAL 1/2016
Comments are closed