Nota informativa fiscal
Recordatorio. Nuevo Impuesto sobre las viviendas vacías (sólo en Catalunya)
NOTA INFORMATIVA FISCAL 3/2017
El próximo 20 de marzo finaliza el plazo de Autoliquidación del “Impuesto de Viviendas vacías de Cataluña”, aprobado por la Ley 14/2015. A dicha ley se incorpora el Decreto 183/2016 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Viviendas Vacías y la Orden VEH/35/2016 por el que se aprueba el modelo de Autoliquidación 510.
HECHO IMPONIBLE
Se trata de un impuesto propio de la Generalitat de Cataluña, que grava la desocupación permanente de una vivienda (no local comercial ni industrial) durante más de dos años sin causa justificada a la fecha de devengo, es decir, 31 de diciembre de cada año.
En el supuesto de viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
Es causa de interrupción del computo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, como mínimo, seis meses continuados.
Son causas justificadas de desocupación de una vivienda:
- Que la vivienda sea causa de litigio judicial en lo que concierne a su propiedad.
- Que la vivienda se tenga que rehabilitar, debiendo justificar las obras con un informe emitido por un técnico con titulación académica, indicando que las obras son necesarias para que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa vigente.
- Que la vivienda, previamente a la aprobación de la ley, estuviera hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarlas a un uso distinto al que se había previsto cuando se otorgó la financiación.
- Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
- Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos 5 años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.
SUJETOS PASIVOS
Las personas jurídicas (sociedades) propietarias, usufructuarias, titulares de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda vacía situada en el territorio de Cataluña durante mas de dos años. Por tanto, se excluyen a de este impuesto a las personas físicas.
EXENCIONES
Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas:
- Las viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente
- Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo establecido por el Plan territorial sectorial de vivienda. (Se adjunta anexo con la lista de municipios definidos como áreas de fuerte demanda residencial, y por tanto, no exenta).
- Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda.
- Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística, y que estén inscritas en el registro gestionado por el departamento competente en materia de turismo.
BASE IMPONIBLE
La base imponible se determinará por los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.
CUOTA INTEGRA
La cuota del impuesto se obtiene de aplicar a los metros cuadrados de superficie útil los tipos de gravamen de la siguiente escala:
Base Imponible hasta (número de m²) | Cuota Íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m²) | Tipo aplicable (euros/m²) |
0 | 0 | 5.000 | 10,00 |
5.000 | 50.000 | 20.000 | 15,00 |
20.000 | 275.000 | 40.000 | 20,00 |
40.000 | 675.000 | En adelante | 30,00 |
BONIFICACIONES
En el supuesto de destinar parte de las viviendas al alquiler asequible, directamente, o por medio de la Administración podrá aplicarse una bonificación en la cuota que va del 10% al 100%.
DEVENGO
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
AUTOLIQUIDACION
La autoliquidación se debe realizar mediante la presentación del Modelo 510 del Impuesto sobre las viviendas vacías, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del Impuesto.
También se deberá rellenar el anexo de relación de viviendas declaradas en el que se informará de lo siguiente:
- Vía publica, número, escalera y piso
- Código postal
- Municipio
- Referencia catastral
- Superficie útil (m²)
- Código de exención
- Si computa a efectos de bonificación en la cuota
La tramitación requiere certificado digital.
ANEXOS:
Pueden realizar la tramitación y presentación en el siguiente enlace: http://etributs.gencat.cat/es/programes_d_ajuda_models_i_formularis/models/impost-habitatges-buits/
Barcelona 10 de Marzo de 2017
NOTA INFORMATIVA FISCAL 3/2017
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