Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
NOTA INFORMATIVA 10/2020
Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el mismo día de su publicación, es fruto del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo y establece novedades en relación a los ERTE vinculados a la COVID-19 y medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras.
- ERTES VINCULADOS A LA COVID19 Y MEDIDAS EXTRAORDINARIA
- ERTES COVID-19 POR FUERZA MAYOR: todos los ERTES vigentes vinculados a la COVID-19 basados en la causa de Fuerza Mayor, quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021.
- Régimen especifico de exoneraciones: para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los códigos CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley, así como para empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE relacionado en el Anexo, es decir aquellas empresas cuya facturación en 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las empresas con CNAE relacionado en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas con CNAE relacionado en el Anexo. Las exenciones serán del 85% de la aportación empresarial hasta 31 de Enero de 2.021 si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de Febrero del 2.020. En el caso que tuviera más de 50, la exención sería del 75%.
- ERTES POR IMPEDIMENTO: las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir de 1 de Octubre de 2.020, podrán aplicar un ERTE por Fuerza Mayor por impedimento y se beneficiarán de la exención del 100% de la aportación empresarial desde el día de cierre hasta 31 de Enero de 2.021 si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de Febrero del 2.020. En el caso que tuviera más de 50, la exención sería del 90%.
- ERTES POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir de 1 de Octubre de 2.020, podrán aplicar un ERTE por Fuerza Mayor por limitaciones y se beneficiarán de la exención del 100%, 90%, 85% y 80% de la aportación empresarial de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.020 y Enero de 2.021 respectivamente, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de Febrero del 2.020. En el caso que tuviera más de 50, la exención sería del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.
- ERTES SUPENSION Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP): los ERTE ETOP vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, siguen siendo aplicables y cabrá una prórroga si se llega a un acuerdo en el periodo de consultas. A los que se inicien tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de Enero de 2.021, seguirán gozando de las especialidades aprobadas en marzo (procedimiento abreviado, informe potestativo de la IT y prioridad de los sindicatos mayoritarios del sector).
- ERTE POR REBROTE: Desaparece esta figura con la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Igualmente, las empresas que tengan vigente un ERTE por rebrote, éstos quedan prorrogados automáticamente hasta 31 de Enero de 2.021. En el caso de querer beneficiarse de las nuevas exenciones establecidas, deberán desistir del ERTE vigente e iniciar uno nuevo por impedimento o por limitación.
- REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL:
- No se permite el reparto de dividendos en aquellas empresas que estén acogidas a un ERTE basado en la COVID 19, excepto que a 29 de Febrero de 2.020 tuviera menos de 50 trabajadores, o que teniendo más de 50 trabajadores previamente reintegren las exoneraciones que se han aplicado.
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a los ERTE relacionados con la COVID-19.
- SALVAGUARDA DEL EMPLEO: Las empresas acogidas a ERTE vinculados a la COVID-19 tienen el compromiso de mantener el empleo 6 meses desde el inicio de la actividad. En el caso que se reciban nuevas exoneraciones previstas según el presente Real Decreto-Ley, se quedará comprometido a un nuevo periodo de seis meses a iniciar cuando acabe el anterior.
- CONTRATOS TEMPORALES Y DESPIDOS: vigente hasta el 31 de Enero de 2.021:
- La Fuerza Mayor y las causas ETOP basadas en la COVID-19, no serán motivo justificativo de la extinción de un contrato de trabajo.
- Los contratos temporales suspendidos por ERTE relacionados con COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de éstos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
- HORAS EXTRAORDINARIAS Y NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD: Las empresas acogidas a ERTE basados en la COVID 19 no podrán hacer horas extraordinarias ni hacer nuevas externalizaciones salvo que las personas reguladas y que presten servicio en el centro de trabajo afectado no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCION DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Se extiende la prestación por desempleo sin exigir periodo de carencia hasta el 31 de Enero de 2.021.
- La cuantía de la prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de Enero de 2.021.
- Contador a cero: Se mantiene vigente hasta el 30 de septiembre el no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, tampoco se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas desde el 1 de Octubre, en el caso que finalice un contrato temporal, haya un despido individual o colectivo por causas ETOP o un despido declarado improcedente antes de 1 de Enero de 2.022.
- Se reconoce una prestación extraordinaria a los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos y que se repitan en ciertas fechas.
- Compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión. En este caso, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. En el caso que a alguna persona se le hubiera descontado, puede solicitar la compensación al SEPE por la parte dejada de percibir.
- MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
- A partir del 1 de Octubre de 2.020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
- A partir del 1 de Octubre de 2.020 podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la anterior.
- Los trabajadores autónomos que ya percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad, si cumplen los requisitos en el cuarto trimestre, la pueden prorrogar hasta el 31 de Enero de 2.021.
- Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- ANEXO – CODIGOS CNAE EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio menor ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
Barcelona, 6 de Octubre 2020
NOTA INFORMATIVA 10/2020
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