Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 20/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA
NOTA INFORMATIVA 9/2020
El Real Decreto-Ley será de aplicación a las relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular, es decir, que en un período de referencia de tres meses el trabajo a distancia se preste un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato, con la limitación en los contratos celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, que se debe garantizar como mínimo un 50% de la prestación de servicios de manera presencial.
A los efectos de la nueva normativa, se entenderá por:
- Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de esta, con carácter regular.
- Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Los trabajadores que desarrollan trabajo a distancia, han de tener igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en ninguna de las condiciones de trabajo, a excepción de las inherentes a la realización del trabajo de manera presencial.
El acuerdo del trabajo a distancia:
- Será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y requerirá la firma de dicho acuerdo. La negativa por parte de la persona trabajadora no es causa justificada de extinción de contrato. La decisión es reversible.
- Deberá realizarse por escrito y formalizarse antes que se inicie el trabajo a distancia.
- Contenido del acuerdo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles y la vida útil o periodo máximo de renovación.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente ha de abonar la empresa y momento y forma para realizarla.
- Horario de trabajo, y en su caso, reglas de disponibilidad dentro de él.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas.
- Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa en materia de seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- La modificación de las condiciones establecidas deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- La no formalización del acuerdo en los términos y con los requisitos previstos se considera infracción grave con multas de 626 a 6.250 euros.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia:
- Derecho a la formación: participación efectiva en las acciones formativas de la empresa.
- Derecho a la promoción profesional: la empresa les ha de informar de manera expresa y por escrito de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya sea de puestos presenciales o a distancia.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Derecho al registro horario adecuado: debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales: adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, evaluación de riesgos (únicamente de la zona habilitada a la prestación de servicios) y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia con especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos: según Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
- Derechos colectivos: las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva.
Facultades de control empresarial:
Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos
Régimen transitorio:
- Este Real Decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas con anterioridad a su publicación por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En el caso que no tengan plazo de duración, se aplicará transcurrido 1 año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes firmantes acuerden un plazo superior, que como máximo será de 3 años.
- En ningún caso, la aplicación de este Real Decreto-ley puede compensar, absorber o eliminar cualquier derecho o condición más beneficiosa que viniera disfrutando la persona trabajadora.
- El acuerdo de trabajo a distancia, se debe formalizar en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación el presente Real Decreto-ley. También hay 3 meses de plazo para efectuar adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a fecha de publicación, que no deriven de convenios o acuerdos colectivos.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada del COVID-19:
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como carácter preferente o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En estos casos, la empresa también está obligada a dotar de medios, equipos, herramientas y consumibles, así como del mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia.
NOTA INFORMATIVA 9/2020
Barcelona, 29 de Septiembre 2020
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