Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
NOTA INFORMATIVA 6/2020
Con fecha 1 de abril del 2020 se ha publicado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, que complementan las ya adoptadas por el Gobierno, para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID-19.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAR Y COLECTIVOS VULNERABLES
- Se suspenden, por un periodo máximo de 6 meses, el desahucio de aquellas personas que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa.
- Se implanta una prorroga extraordinaria, por un plazo máximo de 6 meses, de los contratos de alquiler de viviendas habituales que finalicen desde el día 2 de abril hasta el día que haya trascurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Esta prórroga deberá ser solicitada al arrendador y se mantendrán los términos y condiciones establecidos en el contrato.
- Los arrendatarios de viviendas habituales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19, cuyo arrendador persona física o jurídica sea un gran tenedor de viviendas (más de 10 inmuebles), podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del alquiler, consistiendo en:
- Una reducción del 50% de la renta del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de 4 meses.
- Una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y la mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuese insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un periodo máximo de 4 meses.
- Para aquellos alquileres de viviendas habituales en los que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles (menos de 10 inmuebles), siempre que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta. El arrendador tendrá un plazo de 7 días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
- En el supuesto de que no haya acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. Este crédito se pagará directamente al arrendador, por un importe de hasta 6 mensualidades de alquiler, a devolver en un periodo máximo de 10 años.
- Se establece un programa de ayudas al alquiler, que tendrá como finalidad hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación, contraídas por hogares vulnerables, que no se hayan podido recuperar de la situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.
- Se define como vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con los contratos de alquiler:
- Cuando el inquilino pase a situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al de solicitud:
- Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual (establecido en 548,60 euros)
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar y 0,15 veces en el supuesto de familia monoparental
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años
- En el supuesto de que algunos de los miembros de la unidad familiar tenga declarada incapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad acreditada para realizar una actividad laboral, el límite del subapartado i) será de 4 veces el IPREM
- Que el importe del alquiler, mas los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacción, agua, telecomunicaciones fija y móvil y gastos de comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
- Se amplían los supuestos de la moratoria de la deuda hipotecaria contraída, para aquellas personas en situación de vulnerabilidad, para la adquisición de:
- La vivienda habitual
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios o profesionales
- Viviendas distintas a la habitual que estén alquiladas y de las que se haya dejado de cobrar la renta del alquiler desde el estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de mismo
- Suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, incluyendo los créditos al consumo, cuando estén contratados por personas en situación de vulnerabilidad económica. Estas medidas se aplican también a fiadores y avalistas del deudor principal
MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada y tendrá carácter retroactivo.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional para aquellas personas que tuviesen un contrato temporal de al menos 2 meses de duración, que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no tengan el periodo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por desempleo.
Este subsidio será de un mes, ampliable si así se determina, y consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual.
- Se habilita a la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses de las cotizaciones sociales a las empresas y autónomos, sin intereses, que cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán por Orden Ministerial. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de las cotizaciones, en el caso de las empresas de los meses comprendidos entre abril y junio y en el caso de los autónomos entre mayo y julio.
- Las empresas y autónomos, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, de los ingresos que tengan lugar entre los meses de abril y junio
OTRAS MEDIDAS
- Excepcionalmente y mientras dure el estado de alarma, se establecen medidas para que las empresas y los autónomos, que se hayan visto afectados por el COVID-19, puedan podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los
- 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
- Durante el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma se podrá, excepcionalmente, hacer efectivos los planes de pensiones en los siguientes supuestos:
- En caso de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado por el COVID-19.
- Ser empresario titular de un establecimiento se haya visto obligado a cerrar al público, como consecuencia del estado de alarma3
- En el supuesto de autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria. El importe de los derechos rescatados no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga el ERTE (para el supuesto a), los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de la apertura al público (supuesto b) o la crisis sanitaria (supuesto c).
- La obligación de formular cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde la finalización del mismo. No obstante la anterior, será válida la formulación de las cuentas durante este periodo.
- Las medidas previstas en este real decreto-ley entrarán en vigor el día 2 de abril y mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado alarma. No obstante, aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
- La junta general ordinaria para aprobar cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que finalice el plazo para la formulación de las cuentas anuales.
Barcelona, 1 de Abril 2020
NOTA INFORMATIVA 6/2020
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