Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES
NOTA INFORMATIVA 4/2020
- PERMISO RETRIBUIDO
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras obligadas al permiso podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Esta medida afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no se paralizó como consecuencia de la declaración de estado de alarma del día 14 de Marzo.
Quedan EXCLUIDOS de la aplicación de estas medidas aquellos trabajadores:
- Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
- Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
- Aquellos contratados por empresas que hayan solicitado, estén aplicando o se les haya autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley.
- Los que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
El permiso retribuido recuperable tampoco resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
- ACTIVIDAD MINIMA INDISPENSABLE
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
- RECUPERACION DE LAS HORAS DE TRABAJO
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer:
- el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
- el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que está establecido en 5 días.
- ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
- ACTIVIDADES CALIFICADAS COMO ESENCIALES A LAS QUE NO SE LES APLICA ESTE PERMISO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido a los siguientes trabajadores:
- Los que realicen actividades en:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos
- Establecimientos sanitarios
- Centros o clínicas veterinarias
- Ópticas y productos ortopédicos
- Productos higiénicos
- Prensa y papelería
- Combustible para la automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías
- Lavanderías
- Actividad de peluquería a domicilio para personas dependientes
- Actividades de hostelería y restauración, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio
- Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Transito aduanero en los puntos de entrada o inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos
- Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como gas natural
- Los que trabajan en actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Los que prestan servicios de entregas a domicilio de la actividad de hostelería y restauración.
- Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este punto.
- Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellos que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Los que presten servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, prevención y extinción de incendios, seguridad de tráfico y seguridad vial, así como las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
- Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, así como los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradores de productos necesarios para dicha investigación, las personas que prestan servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Los de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.
- Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias, tanto públicas como privadas, así como su impresión o distribución.
- Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión.
- Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
- Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, interpretes y psicólogos, que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma.
- Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.
- Los que prestan servicios en las notarias y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Los que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de todo tipo de residuos.
- Los que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes.
- Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento del agua.
- Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción.
- Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar el servicio de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
- Los que presten servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario (logística, transporte, almacenaje, transito aduanero).
- Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
- Cualquiera que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Barcelona, 30 de Marzo 2020
NOTA INFORMATIVA 4/2020
Comments are closed