Nota Informativa laboral
REAL DECRETO 1060/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DE SU DURACION
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2023
Hoy, 5 de Enero 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022 que entra en vigor el próximo 1 de abril. Las principales modificaciones son las siguientes:
- Los partes de baja y de confirmación, se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emita, pudiendo reducir los plazos según la evolución:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: se emite parte de baja y alta en el mismo acto médico.
- Duración estimada entre 5 y 30 días naturales: Se emite el parte de baja consignando la fecha de revisión que no podrá superar los 7 días naturales, en la que se emitirá el alta o un parte de confirmación. Si hay sucesivos partes de confirmación, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- Duración estimada entre 31 y 60 días naturales: Se emite el parte de baja consignando la fecha de revisión que no podrá superar los 7 días naturales, en la que se emitirá el alta o un parte de confirmación. Si hay sucesivos partes de confirmación, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- Duración estimada de 61 o más días naturales: Se emite el parte de baja consignando la fecha de revisión que no podrá superar los 14 días naturales, en la que se emitirá el alta o un parte de confirmación. Si se necesitan sucesivos partes de confirmación, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
- Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas:
- El facultativo que expida el parte médico, dará una copia al trabajador.
- El Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá estos partes al INSS por vía telemática como muy tarde el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos meramente administrativos relativos a los partes médicos como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
- Las empresas han de transmitir al INSS a través del Sistema RED de manera inmediata o como máximo en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción del parte de baja médica.
Barcelona 5 de Enero de 2023
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2023
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