Nota informativa fiscal
Presupuestos Generales del Estado 2018
NOTA INFORMATIVA FISCAL 3/2018
A continuación informamos de las principales medidas, en materia tributaria, introducidas por la ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado 2018,
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 5 de Julio de 2018 se aumenta el importe de la reducción por rendimientos netos del trabajo a los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de reducción son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros (antes 11.250): 5.565 euros anuales (antes 3.700).
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 (antes 11.250) y 16.825 euros (antes 14.450): 5.565 euros (antes 3.700) menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento obtenido y 13.115 euros anuales.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Con efectos 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30% (antes 20%) de las cantidades satisfechas en el periodo, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.
La base máxima de deducción será de 60.000 (antes 50.000 ) euros anuales.
- Deducción por maternidad: Con efectos 1 de enero de 2018, se incrementan en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de guardería, en centros de educación infantil autorizado, por hijos menos de 3 años.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos 5 de Julio de 2018, se amplía hasta en 600 euros, la deducción por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos, para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Se amplía los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuanto este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
- Obligación de declarar: Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
- En el supuesto de rendimientos del trabajo obtenidos de más de un pagador, se eleva el límite excluyente de obligación a declarar a 14.000 (antes 12.000) euros. No obstante, en el ejercicio 2018 y siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros
- Se incluyen dentro del límite excluyente de la obligación de declarar para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial de 1.000 euros, a “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Exenciones Interiores: Con efectos desde el 1 de enero de 2019 sólo estarán exentos del IVA los servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), cuando dichos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).
- Exenciones en las exportaciones de bienes: Con efectos desde el 5 de Julio de 2018 se dispone que el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.
- Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones: Con efectos desde el 5 de Julio de 2018 se establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del Impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.
- Tipos impositivos reducido: Con efectos desde el 5 de Julio de 2018:
- Se establece el tipo impositivo del 10% (antes 21%) a las entradas a las salas de cine.
- Se modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio (antes el 75%).
- Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión: Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se estable un umbral de 10.000 euros (IVA excluido) para considerar que estos servicios se entienden realizados en territorio nacional, y por tanto se les debe aplicar IVA, cuando el destinatario sea un particular residente en otro Estado miembro de la CEE.
IMPUESTO SOCIEDADES
- Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box): Se delimita dicha reducción a las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS:
- Se prorroga para el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Se establece el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
Barcelona 3 de Septiembre de 2018
NOTA INFORMATIVA FISCAL 3/2018
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