Nota informativa fiscal
Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activo y pasivos con el exterior
NOTA INFORMATIVA FISCAL 1/2017
El motivo de la presente es recordar la obligación de comunicar al BANCO DE ESPAÑA la llamada “Encuesta de Transacciones Exteriores” (ETE), de obligado cumplimiento para las personas físicas y entidades que puedan estar afectadas, que ya fue de aplicación a partir del 2013 y cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero de 2017.
BREVES NOTAS A MODO DE RESUMEN
Los obligados, a tener que informar al Banco de España de la “Encuesta de Transacciones Exteriores”, Registro estadístico de cobros, pagos y saldos con el exterior (ETE), deberán tener presente:
¿Quiénes están obligados?
Cuando superen el importe de un millón de euros, como consecuencia de las transacciones (cobros + pagos) realizadas durante el año inmediatamente anterior, o bien, como consecuencia que el importe de la suma de los saldos (deudas + créditos + bancos, etc.) durante el año inmediato anterior supere el millón de euros, tendrán la obligación de informar al Banco de España.
¿Quiénes pueden acogerse al formulario para la declaración anual resumida?
Podrán acogerse a la modalidad resumida cuando ni el importe de los saldos a 31 de diciembre del año anterior (activos + pasivos), ni el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior (cobros + pagos), superen los 50 millones de euros, ambas magnitudes por separado.
Dicha modalidad resumida sólo exige informar de los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
De no poder aplicar la declaración resumida, deberá cumplimentar la declaración detallada. Se deberá declarar por separado cada franquicia (acciones, valores de renta fija, préstamos, suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos, créditos comerciales de compra-ventas de mercancías, etc.).
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
Si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos al 31 de diciembre del año anterior, no exceden de 100 millones de euros, la obligación de presentación será anual. Deberá presentarse durante los primeros 20 días del mes siguiente al final de cada periodo.
¿Quiénes no están obligados?
Las entidades y personas físicas que ni el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior ni el de los saldos de activos y pasivos al 31 de diciembre del año anterior superen el millón de euros no tendrán que presentar la declaración, salvo que el Banco de España la requiera expresamente.
Nota:
Todas aquellas personas o empresas que necesiten nuestra colaboración en la preparación de la Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE), nos deberán remitir, antes del día 15 de Enero, la siguiente información:
- Extractos del 2016, de todas la cuentas bancarias en el exterior
- Estado de posición a 31 de diciembre, de todos los productos financieros.
- Detalle de todos los movimientos de valores realizados durante el 2016.
Barcelona 2 de Enero de 2017
INFORMATIVA FISCAL 1/2017
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