Nota informativa fiscal
Nuevas medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas
NOTA INFORMATIVA FISCAL 6/2016
En el BOE del pasado 3 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, algunas con aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2016 y otras desde el 1 de enero de 2017.
A continuación analizamos las principales medidas introducidas.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
A) NOVEDADES APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016
- Limitación a la compensación de Bases Imponibles negativas para grandes empresas:
- El 50%, las empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.
- El 25%, las empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros.
- El resto de empresas no sufren modificaciones, manteniéndose el límite del 70% (60% para los ejercicios iniciados en el 2016).
- Reversión mínima anual, de forma lineal durante 5 años, de las pérdidas por deterioro de las participaciones que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013 y que a partir de esa fecha ya no lo son.
- Se limita al 50% de la cuota íntegra, la deducción por doble imposición nacional e internacional, para aquellas empresas con una cifra de negocios de al memos 20 millones de euros.
B) MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017
- No deducibilidad de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones de entidades, siempre que dicha participación sea superior al 5% o tenga un valor de adquisición de 20 millones de euros. Sí se acepta, en cambio, la deducibilidad de las rentas negativas generadas por la extinción (liquidación) de la entidad participada.
- Tampoco serán deducible las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de sociedades no residentes, situadas en paraísos fiscales o territorios con un tipo nominal mínimo del 10%, aunque el porcentaje de participación sea inferior al 5%.
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga para el 2017 la tributación por este impuesto en los mismo términos que se hizo para 2016.
3. MODIFICACIONES LEY GENERAL TRIBUTARIA
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Entre otras, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
- Las retenciones y los ingresos a cuenta en todos los casos.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Los tributos que deban ser legalmente repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
NOTA INFORMATIVA FISCAL 6/2016
Barcelona, 28 de Diciembre 2016
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