Nota informativa fiscal
Novedades fiscales de la ley 48/2015 de presupuestos generales del estado para 2016
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2016
La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, incorpora novedades tributarias que afectan a distintos impuestos. Las principales novedades son:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
- Primas satisfechas a seguros de enfermedad por personas con discapacidad:
Se eleva de 500 a 1.500 euros el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de exención (trabajador, cónyuge o descendientes).Asimismo, a los efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad. - Limites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos):
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 se modifican determinados límites establecidos para la aplicación o exclusión del método de estimación objetiva:- El límite por volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasa a ser de 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
- Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- El límite por volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasa a ser de 250.000 euros anuales.
- Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo:
Se eleva en cinco puntos los porcentajes de deducción y los límites establecidos para la deducción de estos donativos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades de las entidades parcialmente exentas:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, las entidades parcialmente exentas, es decir, entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no es de aplicación el régimen especial de las entidades sin fines lucrativos, quedarán eximidas de presentar la declaración por el impuesto, cuando se cumplan los siguientes requisitos:- Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
- Se prorroga para el 2016 la exigencia de su gravamen.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
- Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes:
Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se establece que estarán exentos del impuesto los servicios que se presten a transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros. - Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero:
Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se establece que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos. - Limites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicio 2016 y 2017:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca.- En el caso del régimen simplificado, el límite en función del volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía de 150.000 a 250.000 euros.
– En ambos regímenes, el límite en función del volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía de 150.000 a 250.000 euros.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS:
- Interés de demora tributario e interés legal del dinero.
Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente. - Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se mantienen las mismas cuantías fijadas para el año 2015:
a) diario 17,75 euros,
b) mensual 532,51 euros,
c) anual 6.390,13 euros, y
d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, que en este caso, será de 6.390,13 euros.
Barcelona, 8 de Enero 2016
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2016
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