Nota informativa fiscal
LEY 11/2020 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2021
El pasado 1 de Enero de 2021 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo las principales medidas tributarias, clasificadas por materias:
1.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
- Se añade un nuevo tramo a la escala general del impuesto, consistiendo la novedad en añadir un nuevo tramo para las bases liquidables generales a partir de 300.00,00 euros, quedando la escala integrada en Cataluña:
Base Liquidable Desde € | Cuota Integra € | Resto Base Liquidable Hasta € | Tipo Total |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 21,50% |
12.450,00 | 2.676,75 | 5.257,20 | 24,00% |
17.707,20 | 3.938,48 | 2.492,80 | 26,00% |
20.200,00 | 4.586,61 | 12.807,20 | 29,00% |
33.007,20 | 8.300,69 | 2.192,80 | 33,50% |
35.200,00 | 9.035,28 | 18.207,20 | 37,00% |
53.407,20 | 15.771,95 | 6.592,80 | 40,00% |
60.000,00 | 18.409,07 | 30.000,00 | 44,00% |
90.000,00 | 31.609,07 | 30.000,00 | 46,00% |
120.000,00 | 45.409,07 | 55.000,00 | 47,00% |
175.000,00 | 71.259,07 | 125.000,00 | 48,00% |
300.000,00 | 131.259,07 | En adelante | 50,00% |
- Se añade un tramo a la escala del ahorro para las bases imponibles superiores a 200.000,00 euros . La nueva escala será la siguiente:
Base Liquidable del ahorro hasta € | Cuota Integra € | Resto Base Liquidable del ahorro hasta € | Tipo Aplicable |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 5.190,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 22.440,00 | En adelante | 26,00% |
- Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo, pensiones y haberes pasivos.
- Se modifica el limite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y seguro de dependencia severa y gran dependencia) reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales.
Como novedad, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.
Se fija la reducción adicional por aportación a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
- Se prorrogan para el 2021 los límites que determinaban la exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se establece una nueva escala estatal del impuesto, sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.
Esta escala no será aplicable a aquellas Comunidades Autónomas que hubieran aprobado una propia, como es el caso de Cataluña.
- Se deroga el apartado que restablecía el impuesto con carácter temporal, con lo que queda establecido el carácter indefinido del mismo.
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores de entidades residentes y no residentes, en las que el porcentaje de participación sea de al menos un 5% , estableciendo dicha exención en el 95% del importe de la renta obtenida.
Podrán continuar aplicando la exención del 100% sobre los dividendos, aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)Que los dividendos procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 y sean distribuidos en los 3 años siguientes a su constitución.
b)Que los dividendos sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 40 millones de euros, no sea una sociedad patrimonial y no forme parte de un grupo de sociedades.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se modifica la regla de localización de los servicios, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Se incrementa el tipo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azucares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar del 10% al 21% de IVA.
5. OTROS IMPUESTOS
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas se crean nuevos epígrafes con el fin de clasificar las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Se incrementa el Impuesto sobre Primas de Seguros, pasando su tipo de gravamen del 6% al 8%.
- El interés legal del dinero y el de demora tributario, se mantienen en un 3% y 3,75%, respectivamente.
Barcelona 8 de Enero de 2021
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2021
Comments are closed