Nota informativa fiscal
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas de Renta
NOTA INFORMATIVA FISCAL 4/2018
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad, percibidas de la Seguridad Social, están exentas del Impuesto sobre la Renta.
- ¿Qué es la prestación por maternidad?
El Tribunal define la prestación por maternidad como un subsidio que gestiona la Seguridad Social y que pretende compensar la pérdida de ingresos del trabajador durante el descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogida.
- ¿Quién puede pedir la devolución?
Todos los contribuyentes que hayan estado de baja por maternidad desde el 2014 al 2017 (ejercicios no prescritos). La solicitud del ejercicio 2014 deberá presentarse antes del 30/06/2019 para evitar la prescripción.
- ¿Cómo se puede pedir la devolución?
El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se cobro la prestación. Asimismo, junto con el escrito, se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.
- ¿Cuándo se puede pedir la solicitud de devolución?
Antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?
Seis meses desde la presentación del escrito de solicitud de rectificación. Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
En caso contrario, si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrá que acudir a los tribunales contenciosos administrativos asistido de procurador y abogado.
Barcelona 23 de Octubre de 2018
NOTA INFORMATIVA FISCAL 4/2018
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