Nota Informativa laboral
Huelga feminista 8 de marzo
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2018
Os recordamos que el próximo jueves 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se ha convocado una huelga en más de 150 países, por lo que se trata de un paro internacional de mujeres.
- 1.LEGALIDAD DE LA HUELGA
La huelga para el 8 de Marzo, ha sido convocada con carácter general y por 24 horas por diferentes organizaciones sindicales (entre ellas CNT). Por otro lado, los sindicatos mayoritarios, es decir CCOO y UGT, se han limitado a convocar paros parciales de 2 horas.
A este respecto, es importe aclarar, que las dos opciones están legalmente convocadas, por lo que cada trabajadora puede sumarse a la opción que quiera.
- 2. CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A HUELGA
Con el objetivo de poder actuar adecuadamente, indicamos las principales condiciones que hay que respetar sobre el derecho a huelga:
- El trabajador no debe avisar anticipadamente a la empresa si va a hacer huelga.
- La empresa no puede tomar represalias con el trabajador que ejerce su derecho a huelga, por lo que no puede dar lugar a ningún tipo de sanción.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa.
- Durante la huelga el contrato queda en suspenso, por lo que el trabajador no tendrá derecho a salario. La empresa lo mantendrá en situación asimilada al alta con la no obligación de cotizar.
- Los autónomos no tienen derecho a la huelga, es únicamente para mujeres asalariadas, donde también se incluyen las empleadas de hogar.
Barcelona, 5 de Marzo 2018
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2018
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