Nota Informativa laboral
Eliminación de la obligación de disponer de un Libro de Visitas
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2016
La nueva orden ministerial ESS/1452/2016, de 10 de junio, elimina la obligación que tienen las empresas de disponer de un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, ya sea tanto en formato físico como electrónico.
A partir de ahora, será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligada a documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Por este motivo, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o hagan las comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán una diligencia sobre tal actuación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
Cada ejemplar de diligencia, se debe conservar durante un plazo de 5 años desde la fecha de su emisión. Así mismo, los libros de visitas y todos los modelos de diligencias extendidos con anterioridad a esta nueva orden ministerial, se deben conservar en la empresa por un período de 5 años desde la fecha de la última diligencia realizada.
Barcelona, 23 de Septiembre 2016
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2016
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