Nota informativa fiscal
El nuevo código identificativo de las empresas: el Código LEI
NOTA INFORMATIVA FISCAL 7/2017
- ¿QUÉ ES EL CODIGO LEI?
El código LEI (legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres que identifica a todas las empresas (personas jurídicas) a nivel mundial, siendo una obligación establecida a nivel comunitario y sin la cual, las entidades financieras no permitirán operar.
- ¿QUIÉNES TIENEN QUE TENER EL LEI?
Todas las empresas (personas jurídicas) que quieran operar en los mercados financieros de la Unión Europea. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercando por cuenta de clientes que sean sociedades, deben obtener de estos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones.
Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, este no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado.
- ¿CUÁNDO HAY QUE OBTENER EL LEI?
Habrá que tener en cuenta dos posibles fechas:
- El 1 de Noviembre de 2017, para las empresas que operen con derivados y con seguros de cambio.
- El 3 de Enero de 2018, para las empresas que operen con renta variable (acciones, fondos, etc…) y con renta fija (bonos, pagarés, etc…)
- ¿CÓMO OBTENER EL CODIGO LEI?
En España la emisión y gestión del LEI la realiza el Registro Mercantil. La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad (se puede hacer mediante la firma digital de la FNMT). La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.
Una vez obtenido el código LEI, este tienen una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se solicita la renovación el código LEI caduca.
Las tasas del Registro Mercantil por la obtención inicial es de 100 euros + IVA y por la renovación 50 euros + IVA.
Se puede realizar la tramitación, así como, obtener mas información del LEI en la página web del Colegio de Registradores: https://www.justicia.lei.registradores.org
Barcelona, 26 de Octubre 2017
NOTA INFORMATIVA FISCAL 7/2017
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