Nota Informativa laboral
Control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
NOTA INFORMATIVA LABORAL 2/2016
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, con la que se pretende controlar por un lado el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias y por otro si se está llevando en la empresa el registro de jornada de los trabajadores.
Los puntos sobre los que el inspector, de manera específica, recabará información serán:
- Actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.
- Plantilla, tipos de contrato, puestos de trabajo existentes, turnos, descansos, festivos trabajados, etc…
- Distribución irregulares de las jornadas.
- Realización de horas extraordinarias.
- Existencia de cuadrantes de trabajo para períodos concretos.
- Registro de jornada. En relación a este punto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- El registro de jornada diaria es obligatorio se realicen o no horas extraordinarias.
- El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto a cada trabajador, con el fin de poder determinar las horas realizadas diariamente por cada uno de ellos.
- La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo.
- Los modelos o tipos de registro serán los que cada empresa elija libremente. No obstante, debe ser un registro que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
- Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con los representantes legales.
EL REGISTRO DE LA JORNADA
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el mes, entregando una copia del resumen a los trabajadores junto con la hoja de salario.
La norma no establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con su hora de entrada y de salida. Si se ha optado por un sistema manual, el trabajador debería escribir a mano cada día su entrada y salida y firmar (con que firme a la salida es suficiente). Los representantes de Comercio no tienen obligación de llevar registro de jornada.
A efectos de que sea válido el registro diario de jornada, no sirve hacer una impresión del horario previsto del mes, sino que se debe ir rellenando cada día con sus horas correspondientes.
Es obligatorio conservar en la empresa únicamente el registro de jornada del mes en curso. En cambio, los resúmenes mensuales de los registros de jornada se deben conservar durante un período mínimo de 4 años en la empresa.
Si el inspector extiende un acta de infracción en materia de jornada, se considera una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Si el inspector extiende un acta por impago reiterado de horas extras o por pago de las mismas de forma enmascarada, se considera una infracción grave del artículo 7.10 de la LISOS o muy grave del artículo 8.1 de la LISOS respectivamente. Si a consecuencia de esto, se han generado prestaciones superiores, se considerará una infracción muy grave del artículo 23.1.e de la LISOS. Las multas de una sanción grave puede ir desde 626 euros hasta 6.250 euros, las de las sanciones muy graves pueden ir desde 6.251 euros hasta 187.515 euros.
Barcelona, 22 de Noviembre 2016
NOTA INFORMATIVA LABORAL 2/2016
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