Nota informativa fiscal
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL 2025
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2025,
- Obligación de declarar:
Se modifica el límite excluyente de la obligación de declarar en el supuesto de percibir rendimientos del trabajo de más de dos pagadores, quedando establecido en 15.786 euros.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si las sumas de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera el limite conjunto de 2.500 euros (antes 1.500 euros)
- Tipo de gravamen del ahorro:
Se eleva la escala del ahorro a partir de 300.000 euros de base liquidable, del 28% al 30%, quedando establecida en:
Base Liquidable Ahorro
– Hasta Euros |
Cuota Integra
– Euros |
Resto Base Liquidable
– Hasta Euros |
Tipo Aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000 |
19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27% |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 30% |
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:
Se amplía el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la realización de las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, así como, para la mejora del consumo de energía que se realicen en la vivienda habitual o cualquier otra arrendada como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2026 (no segundas residencias).
- Deducción por vehículos eléctricos “enchufables” e instalación de puntos de recarga:
Se amplia el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de vehículos enchufables y para la instalación en un inmueble de su propiedad de un sistema de recarga de baterías para dichos vehículos.
- Modificación en el procedimiento de solicitud de devolución para mutualistas:
Quedan sin efecto las solicitudes de devolución formuladas por las declaraciones de las Rentas de los ejercicios 2019 a 2022 presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 y cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha.
Se establece un nuevo procedimiento fraccionado para realizar nuevamente la solicitud de devolución durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de Renta, con el siguiente calendario:
- En 2025, se podrá solicitar la devolución de la Renta del ejercicio 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, las modificaciones más significativas son:
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables:
Se prorroga en 2025 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2025, en tal caso, las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025.
- Modificación en la Reserva de Capitalización:
Se incrementa el importe de la reducción máxima del 15% al 20% del incremento de los fondos propios del ejercicio.
Adicionalmente, si la sociedad incrementa su plantilla media, y dicho incremento se mantiene durante los 3 años siguientes, este porcentaje puede incrementarse hasta un máximo del 30%, según el siguiente detalle:
- Reducción del 23% del importe del incremento de los fondos propios, si la plantilla media del ejercicio, con respecto a la plantilla media del ejercicio anterior, se incrementa entre el 2% y el 5%.
- Reducción del 26,5% del importe del incremento de los fondos propios, si la plantilla media del ejercicio, con respecto a la plantilla media del ejercicio anterior, se incrementa entre el 5% y el 10%.
- Reducción del 30% del importe del incremento de los fondos propios, si la plantilla media del ejercicio, con respecto a la plantilla media del ejercicio anterior, se incrementa en más de un 10%.
El importe de dicha reducción tendrá como límite el 20% de la base imponible del ejercicio (25% para las empresas que facturen menos de 1.000.000 euros).
- Modificación en el Tipo de Gravamen
Se reduce, de forma progresiva, el tipo de gravamen de acuerdo con el siguiente cuadro informativo:
Entidades | Base Imponible | Tipo de Gravamen | ||||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | ||
Cifra Negocios < 1 millón € | Hasta 50.000 € | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
Resto | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% | |
Cifra Negocios < 10 millones € | —— | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Se mantiene el tipo general de tributación del 25% para el resto de sociedades (incluidas las sociedades patrimoniales) y del 15% para las sociedades de nueva creación.
OTRAS MEDIDAS
- Se prevé impulsar una modificación en la Directiva del IVA a los efectos de sujetar a IVA los arrendamientos de vivienda de corta duración en zonas saturadas, implicando a las plataformas digitales.
- Se habilita a la Agencia Tributaria para el desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica que pueda ser utilizada por aquellos empresarios y profesionales que no opten por hacer uso de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.
Barcelona 7 de enero de 2025
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