Nota Informativa laboral
REAL DECRETO LEY 13/2022, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS Y SE MEJORA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD
NOTA INFORMATIVA LABORAL 2/2022
Con la aprobación del presente real decreto-ley, se pretende introducir un cambio en el sistema de cotización vigente para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Actualmente, dichos trabajadores pueden elegir su base de cotización independientemente de los de los rendimientos que puedan obtener, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, 1 de Enero de 2023, la base de cotización quedará establecida en función de los rendimientos reales obtenidos.
I – COTIZACION Y RECAUDACION
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán en función de los rendimientos netos anuales obtenidos.
- La Ley de Presupuestos Generales establecerá anualmente la tabla con las bases de cotización, divididas en tramos, con una base mínima y una base máxima de cotización para cada tramo. La tabla publicada para el año 2023 es la siguiente:
TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS 2023 | BASE MÍNIMA (€/MES) | BASE MÁXIMA (€/MES) | ||
TABLA REDUCIDA | TRAMO 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
TRAMO 2 | > 670 y < = 900 | 849,67 | 900,00 | |
TRAMO 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
TABLA GENERAL | TRAMO 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
TRAMO 2 | > 1.300 y < = 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | |
TRAMO 3 | > 1.500 y < = 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | |
TRAMO 4 | > 1.700 y < = 1.850 | 1.013,07 | 1.850,00 | |
TRAMO 5 | > 1.850 y < = 2.030 | 1.029,41 | 2.030,00 | |
TRAMO 6 | > 2.030 y < = 2.330 | 1.045,75 | 2.330,00 | |
TRAMO 7 | > 2.330 y < = 2.760 | 1.078,43 | 2.760,00 | |
TRAMO 8 | > 2.760 y < = 3.190 | 1.143,79 | 3.190,00 | |
TRAMO 9 | > 3.190 y < = 3.620 | 1.209,15 | 3.620,00 | |
TRAMO 10 | > 3.620 y < = 4.050 | 1.274,51 | 4.050,00 | |
TRAMO 11 | > 4.050 y < = 6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
TRAMO 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
- En función de los cambios en los rendimientos netos anuales a lo largo del año, habrá 6 fechas dónde se podrá cambiar la base para ir adecuándola a los rendimientos:
- Si la solicitud se hace entre el 1 de enero y el último día de febrero, la fecha efecto será 1 de marzo.
- Si la solicitud se hace entre el 1 de marzo y el 30 de abril, la fecha efecto será 1 de mayo.
- Si la solicitud se hace entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la fecha efecto será 1 de julio.
- Si la solicitud se hace entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la fecha efecto será 1 de septiembre.
- Si la solicitud se hace entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la fecha efecto será 1 de noviembre.
- Si la solicitud se hace entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la fecha efecto será 1 de enero.
- Cuando acabe el año, y una vez que hayamos presentado la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio, la Seguridad Social hará una regularización de bases en función de las que hemos optado durante el año para cotizar y los rendimiento declarados en la renta:
- Si el resultado de la regularización fuera a favor de la Seguridad Social, el plazo para ingresar la cuota faltante es hasta el último día del mes siguiente al que se reciba la notificación, sin interés de demora ni recargo.
- Si el resultado de la regularización fuera a favor del trabajador por cuenta propia o autónomo, la Seguridad Social tiene hasta el 30 de Abril del año siguiente al que ha recibido los datos por parte de la Agencia Tributaria.
- En el supuesto que se quiera cotizar por una base superior a la que tocaría en función de los rendimientos (por ejemplo, a efectos de jubilación), habría que renunciar a la devolución de la regularización. Este punto solamente está permitido a los autónomos que a 31.12.2022 ya estuvieran cotizando por una base superior a la que les tocaría por rendimientos.
- Los autónomos colaboradores de familiares y los autónomos societarios, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la del Grupo 7 del Régimen General. En 2023, transitoriamente, será de 1.000 euros.
II — PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD
A partir de 1 de enero de 2023, entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad:
- El cese temporal podrá ser total (interrupción de todas las actividades) o parcial (reducción de la actividad).
- Aparecen dos nuevas causas de cese de actividad:
- En el caso de tener trabajadores asalariados, si hay suspensión o reducción del 60% de contratos o de la jornada, siempre que en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud los ingresos o ventas se hayan reducido un 75% respecto a los mismos del año anterior y los rendimientos netos mensuales sean inferiores al SMI o la de su base de cotización, si fuera inferior.
- En el caso de no tener trabajadores asalariados, si la duda exigible con acreedores supera el 150% de los ingresos o ventas en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud y que a su vez se hayan reducido un 75% respecto a los mismos del año anterior.
En ambos casos la cuantía a cobrar por el autónomo será del 50% de la base reguladora.
- La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente, haya una caída de ingresos del 75% y los ingresos mensuales no alcancen el SMI o en su caso, la base de cotización.
III – NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir de 1 de enero de 2023, entran en vigor dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Aplicable a la modalidad cíclica: prestación económica del 50% de la base reguladora prevista en el tramo 3 de la tabla reducida.
- Aplicable a la modalidad sectorial: prestación de pago único correspondiente al 70% de la base reguladora promedio de los últimos 12 meses.
IV – OTRAS REFORMAS DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO
A partir de 1 de enero de 2023 entran en vigor las siguientes reformas
- La nueva cuota reducida por inicio de actividad será de 80 euros los 12 primeros meses. El siguiente período irá en función del rendimiento económico neto y algunos supuestos especiales.
- La nueva bonificación en la cotización para aquellos autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave.
- Queda derogada la “tarifa plana”, pero se establece un régimen transitorio para los que eran beneficiarios de la misma, que se la podrán seguir aplicando hasta que finalicen los periodos máximos que en cada caso se podían aplicar.
Barcelona, 27 de Septiembre 2022
NOTA INFORMATIVA LABORAL 2/2022
Comments are closed