Nota informativa fiscal
RECORDATORIO OBLIGACIONES DE PRESENTACION EN RELACION CON LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO
NOTA INFORMATIVA FISCAL 1/2021
Con la siguiente nota les recordamos las obligaciones que deberán ser atendidas en relación con los bienes situados en el extranjero.
1.“ENCUESTA DE TRANSACCIONES EXTERIORES” AL BANCO DE ESPAÑA (FORMULARIO ETE)
¿Quiénes están obligados?
Cuando se supere el importe de un millón de euros, como consecuencia de las transacciones (cobros + pagos) realizadas durante el año inmediatamente anterior, o bien, como consecuencia que el importe de la suma de los saldos (deudas + créditos + bancos, etc.) durante el año inmediato anterior supere el millón de euros, tendrán la obligación de informar al Banco de España.
¿Quiénes pueden acogerse al formulario para la declaración anual resumida?
Podrán acogerse a la modalidad resumida cuando ni el importe de los saldos a 31 de diciembre del año anterior (activos + pasivos), ni el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior (cobros + pagos), superen los 50 millones de euros, ambas magnitudes por separado.
Dicha modalidad resumida sólo exige informar de los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
De no poder aplicar la declaración resumida, deberá cumplimentar la declaración detallada. Se deberá declarar por separado cada franquicia (acciones, valores de renta fija, préstamos, suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos, créditos comerciales de compra-ventas de mercancías, etc.).
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
El plazo de presentación de la declaración resumida finalizará el próximo 20 de Enero de 2021.
2.“DECLARACION DE VALORES DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO” (MODELO D-6)
¿Quiénes están obligados?
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España que cuenten con inversiones en entidades que coticen en bolsa o cualquier mercado secundario depositadas en entidades extranjeras.
Se debe presentar en cualquiera de los casos, ya que no se establece un importe mínimo para quedar obligado a presentarlo.
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
El plazo de presentación finaliza el próximo 31 de Enero de 2021.
3.“DECLARACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITADOS EN EL EXTRANJERO” (MODELO 720)
¿Quiénes están obligados?
Están obligadas los contribuyentes residentes fiscales en España que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero.
Para el ejercicio 2020, la declaración será obligatoria, cuando:
- Los importes declarados anteriormente hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
- Se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros en alguna de las categorías de bienes (cuentas, valores e inmuebles).
- Se extinga la titularidad de un bien o derecho que fuera objeto de información en una declaración anterior.
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
El plazo de presentación finaliza el próximo 31 de Marzo de 2021
Nota:
Todas aquellas personas o empresas que necesiten nuestra colaboración en la preparación de alguna de las declaraciones, anteriormente mencionadas, deberán remitir antes del día 15 de Enero, la información facilitada por las entidades financieras, así como la documentación de la adquisición/transmisión de inmuebles.
Barcelona 7 de Enero de 2021
NOTA INFORMATIVA FISCAL 1/2021
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