Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO: PRINCIPALES MEDIDAS DEL AMBITO DEL EMPLEO
NOTA INFORMATIVA 8/2020
Con fecha 22 de abril del 2020 se ha publicado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, que complementan las ya adoptadas por el Gobierno, para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID-19.
- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMIA Y PROTEGER EL EMPLEO
- Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas.
- Durante la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente a:
- Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa
- A cualquier actividad que ayude a frenan la crisis sanitaria del COVID-19
- El Consejo rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo.
- Durante la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente a:
- Prórroga del plazo que tienen las sociedades laborales, constituidas durante el año 2017, de 12 meses para que ningún socio posea más de un tercio de las acciones o participaciones sociales.
- Prórroga de la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de 2 meses más del plazo previamente establecido (hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma)
- MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS CIUDADANOS
- Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el periodo de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma
- La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo.
- También se encontrará en situación legal de desempleo el trabajador que haya causado baja voluntaria por tener otro empleo en firme por parte de otra empresa después del 1 de marzo y finalmente ésta última hubiera desistido. La empresa debe entregar escrito al trabajador desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
- Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se definen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la facultad excepcional de liquidar los derechos consolidados de planes de pensiones, así como las cuantías y la documentación, que podrán ser modificadas por Real Decreto.
- Cotización en situación de inactividad en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Con efectos de 1 de enero de 2020, los trabajadores que han realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019, se le aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.
- DISPOSICIONES
- El periodo del estado de alarma más sus prórrogas, no computará en la duración de los plazos fijados por los funcionarios a efectos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de requerimientos.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que quieran acceder a la prestación por cese de actividad, y que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora, tienen de plazo 3 meses desde la finalización del estado de alarma para afiliarse a una mutua o en caso contrario se les afiliará de oficio a la que más autónomos asociados tenga de la provincia de su domicilio.
- Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social a efectos de añadir la comunicación de datos erróneos o fraudulentos para conseguir prestaciones indebidas para trabajadores pueda considerarse falta muy grave, por la que la empresa es solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
- Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento de deudas a la Seguridad Social, con independencia del número de mensualidades que comprenda.
NOTA INFORMATIVA 8/2020
Barcelona, 23 de Abril 2020
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