Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO
NOTA INFORMATIVA 7/2020
Con fecha 22 de abril del 2020 se ha publicado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, que complementan las ya adoptadas por el Gobierno, para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID-19.
- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTONOMOS
1. Arrendamientos de locales con “Grandes Tenedores” (mas de 10 inmuebles o superficie construida de mas de 1.500 m2)
- Se aplica a arrendamientos para uso distinto del de la vivienda, en la que el arrendador es una empresas o entidad pública, o un “gran tenedor”
- Lo debe solicitar el arrendatario, siempre que cumpla una serie de requisitos, en el plazo de 1 mes desde el día 23 de abril. Se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo previo, entre ambas partes, de moratoria o reducción de la renta.
- Los efectos de esta moratoria se aplicarán mientras dure el estado de alarma, y sus prorrogas, y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, y sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- Implica una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento que se supere la situación de alarma, sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses
2. Arrendamientos de locales con resto de arrendadores (pequeño propietario)
- Lo puede solicitar el arrendatario, que cumpla una serie de requisitos, en el plazo de un mes desde el día 23 de abril, siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo entre ambas partes.
- Implica un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo previo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- Para el supuesto de que no existiera acuerdo de aplazamiento o rebaja, el arrendador podría disponer libremente de la fianza para el pago. Dicha fianza deberá ser repuesta por el inquilino en el en el plazo de un año o durante la vigencia del contrato.
- No se observa que sea obligatorio para el propietario aceptarlo.
3. Requisitos de los inquilinos para el acceso a estas medidas
- Si el inmueble está afecto a la actividad de un autónomo éste deberá:
- Estar afiliado y en situación de alta al RETA a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Su actividad debe estar suspendida por el estado de alarma.
- Si su actividad no está suspendida debe acreditar una reducción del 75% de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Si el inmueble está afecto a la actividad de una Sociedad, siempre que se cumpla:
- Que el activo no supere los 4.000.000, la cifra de negocio no supere los 8.000.000 y tenga menos de 50 trabajadores.
- Su actividad debe estar suspendida por el estado de alarma.
- Si su actividad no está suspendida debe acreditar una reducción del 75% de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
4. Requisitos de los inquilinos para el acceso a estas medidas
- La reducción de la actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de facturación en un 75%. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar dicha reducción.
- La suspensión de la actividad se acreditará mediante un Certificado expedido por la Agencia Tributaria u Órgano competente de la Comunidad Autónoma
5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios, de los gastos generados y las responsabilidades de cualquier otro orden.
- MEDIDAS FISCALES
1. Tipo Impositivo IVA
- Desde el día 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario cuyos destinatarios fueran entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
- Se reduce al 4% el tipo de IVA aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos digitales.
2. Impuesto Sociedades
- Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000 euros podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de los beneficios del periodo.
- Los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere los 6.000.000 euros, que no hayan podido optar al cambio de modalidad, según lo expuesto anteriormente, podrán cambiar al sistema de los beneficios del periodo, pero en el 2º pago a cuenta del impuesto.
3. No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias
- Si se presenta una liquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, son realizar el ingreso, no se iniciará el periodo ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen una serie de requisitos:
- Se presenta la autoliquidación en plazo.
- El contribuyente haya solicitado, en periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos, al menos por el importe de dichas deudas
- Que el contribuyente aporte a la Administración Tributaria, en el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe de las deudas tributarias objeto del mismo.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que se liquiden esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de 1 mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
4. Ampliación de plazos
La ampliación de determinados plazos tributarios hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, se trasladan al 30 de mayo.
NOTA INFORMATIVA 7/2020
Barcelona, 22 de Abril 2020
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