Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19
NOTA INFORMATIVA 5/2020
MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD DE CENTROS SANITARIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAL MAYORES
Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, por lo que deberán mantener su actividad, pudiendo reducir o suspender la misma únicamente si lo determina la autoridad competente.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO
No se podrá extinguir contratos ni efectuar despidos por causas de Fuerza Mayor o Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID-19.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
- El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo se inicia mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las mismas, actuando en representación de sus trabajadores.
- La solicitud colectiva se deberá acompañar de la siguiente documentación, individualizada para cada centro afectado:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, CIF y CCC
- Nombre y apellido, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico del representante de la empresa
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral
- Especificación de las medidas a adoptar y fecha de inicio
- En el supuesto de reducción de jornada, determinación del porcentaje de reducción
- Una declaración responsable en la que se hará constar que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para la presentación de la solicitud
- La información complementaria, que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que haya en los datos enviados inicialmente
- La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique su decisión en el resto, o en el caso que se solicitaran antes de la entrada en vigor de este decreto ley sería de 5 días desde esta fecha. La no transmisión supondrá una sanción grave contemplada en la LISOS.
MEDIDA EXTRAORDINARIA APLICABLE A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION TOTAL Y/O PARCIAL
- Cuando la Asamblea General de las sociedades Cooperativas no pueda ser convocada para su celebración, será el Consejo Rector quien asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de las prestaciones de trabajo a sus socias y socios y emitirá la certificación para su tramitación.
INTERRUPCION DEL COMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
La suspensión de los contratos temporales por expedientes de regulación temporal de empleo ya sea por causas de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de los mismos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
DISPOSICIONES
- La duración de los ERTES solicitados por causa del COVID19 será hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
- Las solicitudes presentadas con datos falsos o incorrectos, así como la solicitud de medidas que no fueran necesarias para la empresa, darán lugar a las sanciones que contempla la LISOS.
- Si un trabajador recibe una prestación indebida por causas imputables a la empresa, será la propia empresa la que tendrá que devolver el importe, deduciéndola de los salarios pendientes de recibir por el trabajador.
Barcelona, 31 de Marzo 2020
NOTA INFORMATIVA 5/2020
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