Nota Informativa laboral
REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
NOTA INFORMATIVA 3/2020
Con fecha de ayer, miércoles 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las principales medidas que se incorporan son:
- MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES
- Se autoriza aumentar el crédito a la partida presupuestaria: “Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales”, destinado exclusivamente a las consecuencias del COVID-19
- Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las Comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y posible aplicación en 2020 en gastos de Servicios sociales y promoción social.
- Garantía de suministro de agua, gas y energía a consumidores que estén en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
- Carácter preferente del trabajo a distancia con el establecimiento de sistemas que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado a familiares y concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual con inaplicabilidad de intereses moratorios, para quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender a su pago como consecuencia del COVID-19.
- Prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, cuyas actividades queden suspendidas, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
- En el supuesto de que su actividad no se vea suspendida en virtud de la declaración del estado de alarma, acreditar la reducción de su facturación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
La prestación tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue, y se determinará aplicando el 70% sobre la base reguladora.
9. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de la banda ancha, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.
10. Garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, garantizando la continuidad de los servicios y su calidad.
11. Prohibición de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de la portabilidad de numeración fija y móvil.
- MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte de personas y/o mercancías, falta de suministro que impida gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
En todos estos casos, la empresa (sea cual sea el número de trabajadores afectados) debe comunicar el inicio del expediente y la medida a adoptar, reducir o suspender los contratos, a los propios trabajadores y a la Autoridad Labora, que deberá constatar en el plazo de 5 días la existencia de una verdadera causa de fuerza mayor. La autoridad laboral puede, no es obligatorio, solicitar informe previo a Inspección de Trabajo. En este caso, el plazo para la confección del informe es, igualmente, de 5 días. La fecha de efectos del expediente, al margen de los periodos señalados, es la del hecho causante de la fuerza mayor.
- MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LOS PROCEDMIIENTOS DE SUSPENSION Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSA ECONOMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.
Para las suspensiones y reducciones que no se integren en causa de fuerza mayor, si no por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas por el impacto del COVID-19:
- se mantiene el periodo obligatorio de negociación y consulta con la representación de los trabajadores, pero reducido a un plazo máximo de 7 días.
- se acorta el periodo disponible para la constitución de la comisión negociadora, que deberá estar formada en 5 días desde la notificación del expediente.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativo para la autoridad laboral, tendrá que ser confeccionado en el plazo máximo de 7 días.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID19
En los expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizados por causas temporales de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social, exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial en las empresas que a 29 de Febrero tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de periodo efectivamente cotizado.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCION POR DESEMPLEO
En los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causas de fuerza mayor relacionadas con el COVID19, el Servicio Público de Empleo Estatal, adopta las siguientes medidas:
- Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, independientemente del periodo de ocupación cotizada de cada trabajador.
- No se computará el tiempo en que se perciba la prestación contributiva por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este real decreto-ley quedan condicionadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.
- GARANTIA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONOMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DE LA SITUACION
Se aprueba una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, así como una línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
También hay una suspensión de plazos en el ámbito tributario, donde los trámites que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril.
- PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO
- En relación a los expediente que no hayan concluido a fecha 18/03/2020 se ampliaran hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tramite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- En relación con los expediente que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, esto es, a partir del 18/03/2020, se ampliaran hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultara de aplicación), los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
- No se modifican los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciarán hasta pasado el 30/04/2020.
Barcelona, 18 de Marzo 2020
NOTA INFORMATIVA 3/2020
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