Nota Informativa laboral
COVID-19. Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico.
NOTA INFORMATIVA 2/2020
Con fecha de hoy, viernes 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, en el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Las principales medidas que se incorporan son:
- Facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en ámbito de la Administración Tributaria:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago desde el día de hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo, ambos inclusives.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 euros.
- Se permite también, hasta ahora se inadmitía, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esta medida afecta sólo a empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 6.101.121,04 euros.
- El plazo será de 6 meses, de los cuales, los 3 primeros meses no devengaran intereses de demora.
- Ampliación de la bonificación para contratos fijos discontinuos:
- Aplicable a aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional.
- Línea de financiación ICO de 400 millones de euros: Destinadas a atender las necesidades de liquidez de las empresas del sector del turismo, así como de las actividades relacionadas al mismos, que se estén viendo afectadas por la actual situación.
- Aplazamiento extraordinario del reembolso de los préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Se podrá solicitar el aplazamiento de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichas empresas periodos de inactividad, reducción del volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá se estimada de forma expresa por el órgano que dicto la concesión.
AVISO IMPORTANTE: La Agencia Tributaria ha publicado en su página web que
“ Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”
Barcelona, 13 de Marzo 2020
NOTA INFORMATIVA 2/2020
Comments are closed