Nota Informativa laboral
Medidas urgentes para la protección de la salud
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2020
Con fecha de hoy , miércoles 11 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, entre otras, contempla como medida para la protección de la salud pública la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo para los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, y bajo las siguientes consideraciones:
- En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación cualquier trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, que en la fecha del hecho causante esté de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
- Al considerarse una baja por accidente de trabajo, la empresa solo se hace cargo del primer día, y a partir del segundo se hace cargo de la baja la mútua. El trabajador cobra desde el día 1 el 75%.
Se prevé que mañana 12 de marzo, tras otra reunión extraordinaria del Gobierno, sus ministros, empresarios y sindicatos, se publiquen nuevas medidas de ayuda a las empresa, entre las que se barajan:
- Ayudar a los padres que se han de quedar en casa a cuidar de sus hijos como consecuencia de cierre de escuelas y sin posibilidad de tele trabajo, con una compensación de ingresos a través de una prestación a cargo de la Seguridad Social.
- Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social en tres mensualidades consecutivas, en aquellas zonas geográficas que se considere necesario y que serán identificados mediante una Orden Ministerial.
Barcelona, 11 de Marzo 2020
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2020
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