Nota informativa fiscal
Modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
NOTA INFORMATIVA FISCAL 6/2017
El pasado 28 de Agosto se publicó la orden HFP/816/2017, en el que se aprueba el modelo 232 de “Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones y Situaciones relacionadas con Países o Territorios calificados como Paraísos Fiscales”.
Determinada información que hasta ahora se declaraba en el modelo del Impuesto de Sociedades, se traslada, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2016 a este nuevo modelo 232. La presentación del citado modelo se deberá realizar durante el mes de noviembre. Las operaciones que deben declararse en este modelo, son:
1. INFORMACION OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada (25% de participación), siempre que el importe de contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran que son operaciones especificas:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, en el desarrollo de una actividad económica, a las que le resulte de aplicación el método de estimación objetiva (módulos) con entidades en las que ellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos, tengan un porcentaje igual o superior al 25%.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones en entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados situados en paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez se utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
2. OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCION DE LAS RENTAS PROCEDENDES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
Este apartado debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción establecida en el Impuesto de Sociedades por la cesión, a personas o entidades vinculadas, del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
3. OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES
- Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Barcelona, 12 de Septiembre 2017
NOTA INFORMATIVA FISCAL 6/2017
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