Nota informativa fiscal
Días de cortesía en los que la Agencia Tributaria no puede efectuar Notificaciones Electrónicas
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2018
Les recordamos que los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural, durante los cuales dicha Agencia no podrá efectuar notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Estos días serán de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
Los días en los que no se efectuarán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el periodo inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
El señalamiento de los mencionados días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/
Notificaciones_Electronicas/Notificaciones_Electronicas.shtml
Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.
Aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.
Barcelona, 23 de Julio 2018
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2018
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