Nota Informativa laboral
Registro de Jornada
NOTA INFORMATIVA LABORAL 5/2019
Les recordamos que con efectos del día 12 de Mayo de 2019, entra en vigor la obligación de la empresa de llevar el registro diario de la jornada de cada trabajador, según el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
La forma de organización y documentación del registro debe determinarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
El registro de jornada obligatoriamente debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La empresa tiene la obligación de conservarlos durante 4 años y han de permanecer permanentemente a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada , sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.
Les informamos que a fecha de hoy, el Real Decreto Ley está pendiente de convalidación o derogación, por lo que les iremos informando de las posibles modificaciones que puedan ir surgiendo.
Barcelona, 16 de Abril 2019
NOTA INFORMATIVA LABORAL 5/2019
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