Nota Informativa laboral
Nuevas medidas en materia laboral
NOTA INFORMATIVA LABORAL 4/2019
1. REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION
El 7 de Marzo de 2019 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley en el que se modifican normas que inciden de forma directa en la igualdad entre hombres y mujeres. Con carácter general entra en vigor el 8 de Marzo de 2019, a excepción de los permisos por nacimiento y las bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia que entrará en vigor el 1 de Abril de 2019. Las medidas adoptadas fueron las siguientes:
- PLANES DE IGUALDAD: Se extiende la exigencia de redacción de planes de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores con obligación de inscribirlos en el registro que se desarrollará reglamentariamente.
- IGUALDAD DE RETRIBUCIONES:
- Los empresarios están obligados a pagar por un trabajo de igual valor la misma contraprestación. “Trabajo de igual valor: un trabajo tendrá igual valor que otro, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionadas con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.”
- Los empresarios están obligados a llevar un registro con los valores medios de salarios y complementos, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo. Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a acceder a este registro.
- Si la empresa tiene al menos 50 trabajadores y el promedio de retribuciones de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia no está motivada por razón de sexo.
- CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso que se tengan hijos, se tiene derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan los 12 años.
- PERMISOS:
- 2 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo, de parientes hasta el segundo grado. En caso de desplazamiento el plazo es de 4 días.
- Lactancia: Una hora en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, que se podrán dividir en 2 fracciones hasta que el menor cumpla los 9 meses. Se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora o acumularlos en jornadas completas.
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período se podrá alargar hasta que el menor cumpla 12 meses, con la reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
- Nacimiento: En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará de un periodo de descanso de 16 semanas, de las cuáles serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto y podrá anticipar su disfrute hasta 4 semanas antes del parto. En el caso del otro progenitor, contará con un período de 8 semanas de las cuáles las 2 primeras deberán disfrutarlas de manera ininterrumpida tras el parto. La madre podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su permiso. A partir de 1 de enero de 2021, ambos progenitores tendrán equiparado el período de disfrute. A partir de 1 de enero de 2020, el otro progenitor tendrá derecho a un descanso de 12 semanas de las cuáles las 4 primeras deberá disfrutarlas de manera ininterrumpida tras el parto. La madre podrá cederle hasta 2 semanas de su permiso.
- FINALIZACION DE CONTRATOS: En los casos de nulidad de despidos por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo de igual valor.
- CONTRATOS FORMATIVOS:
- Contrato en prácticas: no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3 años.
- NULIDAD EN LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS:
- Por causas discriminatorias prohibidas o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
- Trabajadores durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
- Trabajadoras embarazadas.
- En los casos de permiso por nacimiento o de conciliación de la vida familiar y laboral.
- Trabajadores que hayan solicitado excedencia por cuidado de hijo.
- Trabajadores víctimas de violencia de género.
- Trabajadores después de integrarse a su puesto tras uno de los permisos anteriores, hasta pasados 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- NUEVA PRESTACIÓN PARA EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DE LACTANTE: Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores lleven a cabo la reducción de jornada de media hora con la misma duración y régimen, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses, dicha prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de la jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser concedido a favor de 1 de ellos.
- BONIFICACIONES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Los autónomos, durante el periodo de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, siempre que sea de al menos 1 mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Las trabajadoras que hayan cesado su actividad por este motivo y la vuelvan a iniciar en los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una bonificación consistente en que su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 € mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a su reincorporación si se opta por la base mínima. Si se opta por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una bonificación del 80% sobre el resultado de aplicar a la base mínima el tipo de cotización por contingencias comunes vigente.
- CUIDADOR NO PROFESIONAL: Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
2.REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO
El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y garantiza la calidad en el empleo. La entrada en vigor con carácter general es el 13 de Marzo de 2019, a excepción de lo relativo al subsidio para mayores de 52 años, a las prestaciones familiares de Seguridad Social, a la bonificación por conversión en indefinidos de trabajadores agrarios y a la bonificación por contratación a personas desempleadas de larga duración, que entra en vigor el 1 de Abril de 2019 y a excepción de lo relativo al registro de jornada que entra en vigor el 12 de Mayo de 2019.
- PROTECCION SOCIAL PARA LOS COLECTIVOS MAS VULNERABLES:
- Incremento de la prestación económica por hijo a cargo a 341 euros anuales.
- Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33€/mes ó 125€/mes en caso de contratar a una mujer, para las empresas que contraten a desempleados de más de un año, siempre y cuando el empleo se mantenga 3 años.
- Incremento de la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total a 6.991,60 € con cónyuge a cargo y a 6.930 € con cónyuge no a cargo, para menores de 60 años.
- SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: Se recupera el subsidio para mayores de 52 años, que podrá percibirse hasta que se cumpla la edad legal de jubilación.
- FONDO DE INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES: Se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes.
- OTROS INCENTIVOS LABORALES:
- Empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización a sus trabajadores fijos discontinuos: bonificación del 50% de la cuota empresarial.
- Trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 hicieran como máximo 55 jornadas reales: deducción del 14.6% en sus cuotas en periodos de inactividad.
- Conversión en indefinido o en fijo-discontinuo los contratos temporales de trabajadores agrarios por cuenta ajena: bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años.
- Los artistas pueden solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre que acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicio en el año anterior.
- GARANTIA JUVENIL: Mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional De Garantía Juvenil, simplificando y clarificando los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.
- PRECARIEDAD LABORAL:
- Obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Obligatoriedad de cada empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona. Se organizará y documentará como será este registro mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, por decisión del empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores. La empresa debe conservar dicho registro durante un plazo de 4 años y debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. De manera complementaria se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como sanción las derivadas de incumplimientos en esta materia.
- Constitución de un grupo de expertos/as para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores
- Actualizar la norma central que rige las relaciones laborales con el fin de acabar con la alta tasa de desempleo y contratos temporales, así como restablecer el equilibrio de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
Barcelona, 12 de Marzo 2019
NOTA INFORMATIVA LABORAL 4/2019
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