Nota informativa fiscal
Requisitos formales en el IVA
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2017
El propósito de esta nota informativa es señalar, a modo de recordatorio, aquellos aspectos formales más significativos de aplicación general que afecta a todos los contribuyentes por este Impuesto, como pueden ser la información que debe estar contabilizada en los libros del Impuesto, así como los datos que deben contener las facturas que expidamos.
EXPEDICION Y REMISION DE FACTURAS
Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y ser remitidas a su destinatario en el mismo momento de su expedición.
Podrán incluirse en una sola factura (factura recapitulativa) las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2017, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse y remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera realizado la misma.
En las entregas intracomunitarias de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS ORDINARIAS
Toda factura y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:
1. Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie. Pueden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen, si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza.
Será obligatoria la utilización de series específicas en el caso de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Cuando se expidan facturas y facturas simplificadas en un mismo año natural.
- Las rectificativas.
- Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- Las que se expidan para documentar la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando las mismas den lugar a la inversión del sujeto pasivo.
2. Fecha de su expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
4. NIF del expedidor y del destinatario.
5. Domicilio fiscal del expedidor y del destinatario.
6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9. La fecha de la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.
10. Si la operación está exenta del impuesto, referencia a las disposiciones de la Ley del IVA o indicación de que la operación está exenta.
11. En el caso de facturación por el adquirente o el destinatario, la mención «facturación por el destinatario».
12. En el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo«.
13. En el caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viaje, la mención «régimen especial de las agencias de viaje«.
14. En el caso de aplicación del REBU, la mención «régimen especial de los bienes usados«, «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección«.
15. En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja”.
FACTURAS SIMPLIFICADAS
Se podrán expedir facturas simplificadas:
- En general, cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y correspondan, entre otras, a operaciones de:
- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Utilización de autopistas de peaje.
Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
- Fecha de expedición.
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
- NIF, el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”.
- Contraprestación total.
- En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
- Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).
LIBROS REGISTROS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general los siguientes libros registros:
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Libro registro de facturas expedidas.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
Se inscribirán, una por una, las facturas expedidas y se consignarán:
- El nombre y apellidos o razón social y NIF del destinatario.
- La base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se ha acogido al régimen especial del criterio de caja, las menciones específicas a dicho régimen.
- El número y serie.
- La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones si fueran distintas.
Se podrán realizar asientos resúmenes de facturas en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
- Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
- Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario.
Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Se deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto y las facturas o justificantes contables expedidos por quien realizó la entrega de bienes o la prestación de servicios en los casos de inversión del sujeto pasivo.
Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y demás documentos, y se consignarán:
- La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones, si fueran distintas.
- El nombre y apellidos o razón social y NIF del obligado a su expedición.
- La base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir adicionalmente las menciones a la fecha del pago (parcial o total), el importe pagado y el medio de pago utilizado.
- Su número de recepción.
En el caso de las facturas que documenten adquisiciones intracomunitarias de bienes, y aquellas que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios recibidas a las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo, las cuotas tributarias correspondientes habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION
Los sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, por serles de aplicación la regla de prorrata, deberán llevar, un Libro Registro de bienes de inversión.
En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión, reflejando los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.
Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
En los casos de transmisión de los bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja del Libro Registro, anotando la referencia al asentamiento del Libro Registro de facturas expedidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Deberán constar los siguientes datos:
- Operación y fecha de la misma.
- Descripción de los bienes con referencia a su factura de adquisición o título de posesión.
- Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
- Identificación del destinatario o remitente, indicando NIF-IVA, razón social y domicilio.
- Estado miembro de origen o destino de los bienes.
- Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.
REQUISITOS COMUNES A LOS LIBROS REGISTRO
- Los Libros Registros deben permitir determinar con precisión en cada período de liquidación
- El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
- El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos, y a partir del 1 de julio de 2017, la cuota tributaria deducible.
- Las operaciones deberán hallarse asentadas en los libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto.
- Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Barcelona 7 de Marzo de 2017
NOTA INFORMATIVA FISCAL 2/2017
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