Nota Informativa laboral
Actualización Normativa Seguridad Social 2019
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2019
A) REAL DECRETO 1462/2018, DE 21 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019
El Salario mínimo interprofesional para el año 2019 queda fijado en los siguientes importes:
- 12.600€ anuales ó 900€ mensuales o 30€ diarios.
- Los eventuales y temporeros: 42,62€ jornada incluida la parte de domingos, festivos y extras.
- Los empleados de hogar: 7,04€ por hora efectivamente trabajada.
B) REAL DECRETO LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACION DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO
- NOVEDADES EN CUANTO A EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
- Se incrementa el tope máximo de cotización un 7%, por lo que la base máxima pasa a ser de 4.070,10€ mensuales ó 135,67€ diarios.
- Se incrementa la Base mínima de cotización del Régimen General en un 22,3% por lo que pasa a ser de 1.050€ mensuales o 35€ diarios.
- Se deroga la colaboración voluntaria de empresas que asumían directamente el pago de las prestaciones económicas por IT derivadas de contingencias comunes o accidente no laboral a partir del 31/03/2019.
- Se incrementa el porcentaje mínimo de cotización de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional al 1,50 %.
- Los empresarios que ocupen a trabajadores a los que les sea aplicable un coeficiente reductor de la edad de jubilación (ej. policía, bomberos, etc..) deberán cotizar por el tipo de ATyEP más alto de los establecidos.
- Los contratos temporales con duración igual o inferior a 5 días, tendrán un recargo del 40% en la aportación de la empresa por contingencias comunes.
- Contratos para la formación y el aprendizaje:
- Todos estarán exentos de la cotización por Formación Profesional.
- En los que se suscriban a partir del 1 de Enero de 2019 con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación (incluidos los programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo), les será de aplicación la cobertura del desempleo.
- Se deroga la norma que permitía celebrarlos con menores de 30 años, por lo que se vuelve al tope máximo de 25 años.
- Empleados de hogar:
- Se establecen las bases de cotización en función de 10 nuevos tramos.
- El tipo de cotización por contingencias comunes pasa a ser del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- El tipo de cotización para contingencias profesionales pasa a ser el 1,50%.
- Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial, 45% en casos de familia numerosa.
- El Salario Mínimo se fija en 7,04€ por hora efectivamente trabajada.
Se modifican las cotizaciones del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por diminución considerable de la siniestralidad laboral para las cotizaciones generadas durante el año 2019.
- Se deroga toda la regulación de los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, etc…)
- Se deroga la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban contrato de formación y aprendizaje y la conversión de estos en indefinidos.
- Los afectados por la crisis, con edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para recuperar un máximo de dos años.
- La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, obligan a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, aunque no tengan carácter remunerado.
2) NOVEDADES EN CUANTO A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
- A partir del 1 de enero de 2019 , todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), estarán obligados a cotizar por contingencias comunes (28,30%), contingencias profesionales (0.90%), por ceses de actividad (0,7%) y por formación profesional (0,1%).
- La cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional no será obligatoria para socios de cooperativas en determinados casos.
- Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia y los mayores de 65 años con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Se deberá formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo ser la misma para todas las acciones protectoras.
- Los trabajadores autónomos incorporados al RETA antes de 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la prestación económica por incapacidad temporal con entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el plazo de 3 meses.
- La base máxima de cotización se incrementa en un 7% pasando a ser 4.070,10€ mensuales.
- La base mínima de cotización se incrementa en un 1,25% pasando a ser 944,40€ mensuales. La base mínima de un autónomo societario o de un autónomo con 10 o más trabajadores también incrementa en un 1,25% pasando a ser 1.214,10€ mensuales.
- Aumenta la duración de la prestación por cese de actividad hasta 24 meses.
- Tarifa plana de autónomos en nuevas altas:
- En el caso de optar por una base superior a la mínima, durante los 12 primeros meses desde el alta en el RETA, se podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
- Independientemente de la base elegida, del mes 13 al 18 se podrán aplicar un 50% de reducción de la cuota, del mes 19 al 21 se podrán aplicar un 30% de reducción de la cuota y del mes 22 al 24 un 30% de bonificación de la cuota.
- Del mes 25 al 36 hay un 30% de bonificación adicional para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, en el caso de alta inicial y que no hayan estado en situación de alta en los 2 años anteriores.
- En el caso de optar por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses desde el alta en el RETA, la cotización consistirá en una única cuota mensual de 60€ que comprenderá tanto las contingencias comunes como las profesionales y estarán exentos de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
- Se establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del falso autónomo. Esta infracción esta sancionada con multa de 3.126€ a 10.000 €.
3)NOVEDADES EN CUANTO A PENSIONES PUBLICAS
- Cuantías mínimas de pensiones y prestaciones públicas para el 2019:
Clase de pensión | Titulares | ||||
Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
|||
Jubilación | |||||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | ||
Titular menor de sesenta y cinco años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 | ||
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 | ||
Incapacidad Permanente | |||||
Gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 | ||
Absoluta. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | ||
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | ||
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 | ||
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 | ||
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | ||
Viudedad | |||||
Titular con cargas familiares. | 10.970,40 | ||||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.483,60 | ||||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 8.871,80 | ||||
Titular con menos de sesenta años. | 7.183,40 | ||||
Orfandad |
|
Por beneficiario. | 2.898,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.702,20 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. | 2.898,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.002,80 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.601,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios. |
- El límite de ingresos para el reconocimiento del complemento a mínimos es sin cónyuge a cargo de 7.569€ anuales y con cónyuge a cargo de 8.829€ anuales.
- El límite máximo de percepción de pensión pública es de 2.659,41€ mensuales ó 37.231,74€ anuales.
NOTA INFORMATIVA LABORAL 1/2019
Barcelona, 1 de Febrero 2019
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